Para evitar discriminación, reforman artículo del Código Penal de BCS sobre “peligro de contagio” 

Foto: El Español
Se suprimió la connotación sexual en la redacción del Artículo 168 del Código Penal en BCS, misma que aborda el “Peligro de Contagio”
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Esta semana, en el Poder Legislativo se aprobó una iniciativa ciudadana que reforma el artículo 168 del Código Penal para Baja California Sur, referente al “peligro de contagio”, en cuya redacción se suprimió la connotación sexual; esto, tras una iniciativa ciudadana.  

El texto definía al peligro de contagio como “a quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave y transmitible, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexual u otro medio transmitible”, según lo expuesto.  

Por lo anterior, se propuso un término genérico y fue aprobado por la asamblea, para quedar de la siguiente forma: “A quien con conocimiento de que padezca una enfermedad grave y transmitible ponga en peligro de contagio la salud de alguien por cualquier medio transmitible”.  

La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia en su dictamen estableció que la redacción anterior efectivamente hace alusión, en forma particular, a las relaciones sexuales como medio de comisión del delito, lo que se podía traducir en una forma de discriminación a las personas que padecen VIH.  

Conviene mencionar que, en la iniciativa original se proponía derogar el artículo en su totalidad, sin embargo, los diputados consideraron reformar la Ley.  

 “Se suprimió el texto referente a ‘relaciones sexuales’, con la finalidad de no caer en el supuesto de la acción de inconstitucionalidad número 139/2015, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la parte normativa impugnada, esto es, la expresión adicionada ‘infecciones de transmisión sexual’”, explicó el presidente de la comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, José María Avilés Castro.  


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