Dan primera lectura en el Congreso a dictamen para impedir la «minería tóxica» en BCS

Imagen ilustrativa (Foto: internet)
El documento establece que no se podrá otorgar la autorización para uso del suelo a proyectos mineros que representen un potencial peligro de contaminación del agua y/o suelo
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante este jueves 20 de abril, en el Congreso del Estado de Baja California Sur se dio lectura al dictamen presentado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Ecología y Protección Ambiental de la entidad, el cual cuenta con una longitud de 40 páginas, mismas que establecen los mecanismos que permitirían blindar al estado contra proyectos de minería tóxica que pretendan instalarse en la media península.

En ese sentido, se dio a conocer que dicho dictamen tendría como objetivo impedir legalmente, en la constitución y en leyes secundarias del estado, la instalación de proyectos de minería tóxica, los cuales podrían representar un riesgo en la calidad y la existencia del agua para consumo humano en Baja California Sur.

Se estable que tanto el gobierno del estado como los ayuntamientos de la entidad no podrán otorgar la autorización para el uso de suelo a proyectos “a proyectos mineros metalúrgicos a cielo y/o trajo abierto, ni a proyecto metalúrgico alguno, cualquiera que sea su denominación, que utilicen en su proceso de lixiviación cianuro, mercurio o cualquier otra sustancia que pueda contaminar los suelos y las aguas”.

Además, el dictamen fue alimentado con la información de un trabajo de investigación realizado por especialistas del tema, sobre los efectos que tendría al medio ambiente en caso de existir este tipo de minerías; su vez, se presentó una iniciativa para elevar a rango constitucional el cuidado del agua, ante la realidad que se presenta en la entidad con respecto al vital líquido, el cual proyecta que se tome como una política pública la recarga de los mantos acuíferos y la prevención de su sobreexplotación.

Finalmente, dicho documento estipula la modificación del Artículo 79 de las facultades del gobernador del Estado, el cual tendrá como facultad decretar el establecimiento por causa de utilidad pública de las Zonas de Salvaguarda de Agua subterránea para consumo humano, así como aquellas zonas del territorio estatal, cuyos atributos ambientales y servicios derivados permitan la recarga de los acuíferos y cuerpos de agua superficiales, a fin de proteger las aguas subterráneas.

Por su parte, en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se estarán reformando y adicionando artículos que permitirán la viabilidad de dichas reformas planteadas anteriormente.


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