Multas por mal uso del agua podrían subir al doble en BCS; incluyen fugas y tomas clandestinas

FOTO: Istock
La iniciativa busca aumentar el rango de infracciones para quienes desperdicien el agua en BCS, incluyendo a quienes rieguen su jardín fuera de los horarios permitidos
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Frente al Congreso del Estado de Baja California Sur, fue propuesta una iniciativa con proyecto de decreto, donde se busca reformar el artículo 140 de la Ley de Aguas del Estado, con el objetivo de “actualizar” los valores mínimos y máximos de las sanciones del uso del agua potable, considerando la escasez actual, expuso el diputado Eduardo Yayo Van Wormer Castro al sugerir que las multas superen más de la mitad de lo que se cobra actualmente.  

En el documento, se prevé aumento en multas para quienes impidan la instalación de los servicios públicos; los que obstaculicen la lectura fácil del consumo de agua; quienes rieguen jardines fuera del horario permitido, el cual es de 19:00 a 6:00 horas, y quienes no soliciten su toma de agua correspondiente en el plazo que marca la ley o impida la instalación de la misma. 

En los casos anteriores, se contempla que deje de ser 5 a 50 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) diaria, pasando a ser de 10 a 50 UMA. Es importante comentar que actualmente, el valor de la UMA diaria es de 89.62 pesos, por lo que 5 veces la UMA equivale a 448 pesos; mientras que, 50 UMA serían 4,481 pesos.  

Es decir, en esta primera instancia las multas pasarían de 448 a 896 pesos en su costo mínimo, teniendo un máximo de cobro 4,481 pesos por infringir algunos de los puntos sugeridos, según lo notificaron.  

Además, una multa de 20 a 80 UMAS —1,792 pesos a 7,169 pesos— (cuando antes era de 5 a 20, es decir, de 448 pesos a 1,792 pesos) a quienes utilicen hidrantes públicos para usos distintos a su objetivo; el que impida visitas de inspecciones y reconocimiento del personal de los Organismos Operadores; y para los que proporcionen agua a un predio o fincha continua, sin importar que el aparato medidor lo registre.  

Posteriormente, se describió que, para quienes deterioren las instalaciones a los prestadores de servicios; aquellos que no atiendan oportunamente las fugas en sus predios; los que desperdicien o no utilicen aparatos ahorradores y a los residentes que frente a sus inmuebles se localice alguna fuga de agua y que le sea imputable —de aprobarse la reforma a la Ley—pasaría a cobrarse de 50 a 100 veces la UMA (4,581 a 8,962 pesos), mientras que el costo previo era de 5 a 40 veces la UMA diaria (448 a 3,584 pesos).  

Finalmente, el proyecto de decreto se turnó a comisiones, donde se reiteró que las multas que van de 100 a 500 veces (de 8,962 pesos a 44,810 pesos, aproximadamente) continuarían sin sufrir alguna modificación en tarifas; añadiéndose los casos en los que la gente realice instalaciones clandestinas, que construyan u operen sistemas para la prestación de servicios públicos sin concesiones y que se cause desperfecto en el aparato medidor.  


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