Buscan prohibir castigos corporales y humillantes contra menores en Baja California Sur 

Foto: La Verdad Noticias
Este tipo de castigos no solo estarán prohibidos para los padres o tutores, también para prestadores de atención a los infantes en BCS
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Ante el pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur se presentó una iniciativa que reforma y adiciona 3 ordenamientos legales con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina; esto en la víspera del 30 de abril, fecha en la que se conmemora en México el Día de la Niñez. 

Lo anterior se lograría adicionando la definición de castigo corporal o físico en los artículos 7, 10 y 40, el cual se entiende como todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve. 

También el de castigo humillante, el cual se entiende como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes. 

Así mismo, se plasma como derecho de la niñez y adolescencia el de recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante. 

De igual forma se propuso adicionar el artículo 102 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado, se propone que una de las causales para la suspensión temporal de una guardería sea cuando el personal al cargo de los infantes ejerza en contra de ellos actos de fuerza, incluido el castigo corporal y humillante. 

Por lo que respecta al Código Civil, se adiciona el artículo 484, para plasmar la prohibición este tipo de castigos a las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, quienes deberán educarlo y corregirlos, respetando su dignidad humana. 

La diputada dijo que la evidencia científica de quienes estudian el desarrollo de los menores de edad indica que la disciplina violenta tiene consecuencias perjudiciales, al dificultar el desarrollo, las capacidades de aprendizaje y el rendimiento escolar, además de inhibir las relaciones positivas, causa baja autoestima, angustia emocional y depresión, y algunas veces, conduce a riesgos y autolesiones. 

Finalmente, cabe mencionar que las sanciones, en caso de que los menores reciban este tipo de actos, aún no han sido especificadas por el Congreso del Estado. 


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