Congreso analizará propuesta para Ley de Atención Prehospitalaria en Baja California Sur  

La iniciativa de ley fue presentada por el Ejecutivo Estatal; contempla la regulación, organización y control del sistema que existe en BCS
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Poder Ejecutivo hizo entrega de una iniciativa que contiene la Ley de Atención Prehospitalaria para el Estado y los Municipios de Baja California Sur, misma que fue recibida por la Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la XVI Legislatura del Congreso del Estado. 

Tras darse a conocer la recepción del documento, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada María Moreno Higuera, turnó la iniciativa a la comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia, donde será analizada para continuar con el proceso legislativo. 

Es importante destacar que, la ley busca regular los servicios médicos prehospitalarios, así como a las instituciones públicas y privadas, los organismos y/o asociaciones civiles, que brinden servicios prehospitalarios de urgencias y emergencias médicas, de manera gratuita u onerosa.  

La iniciativa deroga la Ley de Atención Prehospitalaria para el Estado, aprobada mediante Decreto 2693, emitido por el Congreso del Estado el 10 de diciembre de 2019, que establece la creación de un organismo público descentralizado, que necesita abastecimiento y equipamiento, cuyo recurso económico representa una carga adicional en el presupuesto gubernamental, debido a que necesita ser dotado de patrimonio propio y se torna compleja su operación. 

El anteproyecto de Ley aprovecha la estructura existente de la Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, quienes hasta ahora se han encargado de prestar este servicio. Sin embargo, se contará con mayores herramientas de regulación, organización y control del sistema que existe, actualmente, optimizando los recursos presupuestales que se designen. 

Esta iniciativa de ley está constituida por 97 artículos, contenidos en 8 títulos, que presentan Del Sistema Integral de Servicios de Urgencias y Emergencias Médicas para el Estado y Los Municipios; del Procedimiento de Atención, Traslado y Recepción del Paciente a la Unidad Hospitalaria; de la Regulación y Operación de las Unidades de Urgencias y Emergencias; Obligaciones y Responsabilidades del Operador de Ambulancia; de los Grupos de Emergencias y Urgencias Especializados; Acciones y Efectividad de la Ley; de los Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Prestadores de Servicios Médicos Prehospitalarios y de las Sanciones Administrativas. 

Aunado a ello, detalla las funciones del Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM) como la instancia técnico-médico administrativa —responsabilidad de la Secretaría de Salud—, que establece la secuencia de las actividades para la atención médica prehospitalaria, en el sitio del evento crítico, traslado y recepción en el establecimiento para la atención médica las 24 horas del día de los 365 días del año. 

Así como del Sistema Integral de Servicios de Urgencias y Emergencias Médicas para el Estado y los Municipios, que estará conformado por instituciones del sector público y privado, organismos y/o asociaciones civiles que brinden servicios prehospitalarios de urgencias y emergencias médicas de manera onerosa o gratuita.  


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