Congreso de BCS recibió minuta de la Cámara de Senadores sobre ley 3 de 3; se envió a comisiones 

La minuta sobre la ley 3 de 3 llegó al Congreso de Baja California Sur, se le turnó a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales para su dictaminación
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso de Baja California Sur dio a conocer que recibieron la minuta de la Cámara de Senadores sobre la Ley 3 de 3, donde se suspenden derechos para ocupar cargos, empleo o comisión del servicio público para aquellas personas que tengan antecedentes de violencia o sean deudores alimenticios morosas. Se turnó a la Comisión Permanente de Puntos Constituciones y de Justicia para el análisis y dictaminación. 

“Durante la sesión del martes 09 de mayo, la XVI Legislatura del Congreso de Baja California Sur recibió la minuta con proyecto de Decreto de la Cámara de Senadores que reforma a la Constitución, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos, empleo o comisión del servicio público, popularmente denominada Ley 3 de 3”, explicaron en el comunicado. 

La reforma fue aprobada anteriormente por las 2 cámaras del Congreso de la Unión, donde se modifican los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para agregar la suspensión de derechos a ser representantes públicos para aquellas personas que cumplan con la siguiente descripción: 

“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”. 

Además, si alguien es declarado como persona deudora alimentaria morosa, entonces tampoco podrá registrarse como candidato a cualquier tipo de cargo de elección popular, además de ser nombrado para un cargo o comisión en el servicio público. 

La minuta contempla 180 días naturales luego de la entrada en vigor del decreto para que el Congreso de la Unión armonicen sus constituciones y demás legislaciones para que se cumpla adecuadamente el decreto. 


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