Multan a empresa por hacer pesca ilegal en Reserva de la Biosfera Islas de Pacífico en BCS

La embarcación fue asegurada el pasado mes de enero, luego de que fuera sorprendida realizando actividades de pesca en la Zona de Amortiguamiento de Archipiélago Cedros de la Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California
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Mulegé, Baja California Sur (BCS). Por realizar actividades ilegales de pesca comercial en la región de San Sebastián Vizcaíno, en Baja California Sur, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) sancionó a una empresa propietaria de la embarcación camaronera. 

En ese sentido, la autoridad encargada de la procuración de justicia ambiental informó que, el aseguramiento de dicha embarcación se realizó el pasado mes de enero, cuando fue sorprendida en actividad de pesca en la Zona de Amortiguamiento de Archipiélago Cedros de la Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California. 

Por lo anterior, la empresa fue sancionada  por pescar sin autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). 

Conviene mencionar que, la Zona de Amortiguamiento Archipiélago Cedros de la Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California fue creada mediante un decreto, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2016. 

Finalmente, Profepa señaló que durante el procedimiento administrativo, el inspeccionado no acredito contar con la autorización referida en el Artículo 28, Fracciones XI XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, así como el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 

Dicha normativa establece que, para realizar actividades pesqueras con fines comerciales e industriales que puedan poner en riesgo la preservación de una o más especies, o bien causar daño a los ecosistemas, por lo que se emitió la sanción, considerada en el Artículo 171 de la misma normativa. 

Entre las sanciones referidas en dicho Artículo se encuentra una multa equivalente de 30 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de poner la sanción; seguido por la clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando el infractor no cumpla con los plazos y condiciones por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación. 


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