Acusa PES a Víctor Castro por actos anticipados de campaña; Tribunal responde: es improcedente

La denuncia se basó en un video del candidato en el que, según los denunciantes, invitaban al voto; sin embargo, el Tribunal determinó que no hubo infracciones
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Una de las integrantes del Partido Encuentro Solidario (PES), Alma Yadira Velázquez, emitió una queja ante el Tribunal Estatal Electoral (TEE), en contra de Víctor Castro Cosío, por supuestos actos anticipados de campaña, en un video que circuló a través de las redes sociales, en el que según la parte acusadora, invitaba al voto; sin embargo, el árbitro determinó que esa denuncia era improcedente.

“Doy cuenta con el procedimiento espacial sancionador 6/2021 de una queja presentada por Alma Yadira Velázquez Arce, en contra de conductas atribuidas en su concepto a Víctor Manuel Castro Cosío y/o el partido político Morena, ello en virtud de un video a través de la red social Facebook en el cual se utiliza la imagen de los denunciados (Sic); hechos que pudieran constituir actos anticipados de campaña, en el proyecto se concluye que no se configuran los actos anticipados de campaña en virtud de que no se actualizan los elementos personal, subjetivo elementos necesarios para formar dicha infracción”, refirió el magistrado Juan Manuel Holzkan. 

En ese sentido, la presidenta del Tribunal Estatal Electoral (TEE), Dulcinea Apodaca Ruiz indicó que, el mensaje que Castro Cosío emite a la ciudadanía, no afecta a la contienda electoral, ni tampoco es en contra o favor de algún partido político, motivo por el cual influye en las personas:: “Bajo el elemento objetivo demás debe trascender a la ciudadanía y advertir que puede afectar la equidad en la contienda, de acuerdo al material existente se estima que no se actualizan los elementos, ni personal, ni subjetivo”, enfatizó. 

Por lo anterior, Apodaca Ruiz dijo que, para que esta queja sea procedente se debe cumplir con 3 parámetros, el cual consiste en identificar a la persona infractora, posteriormente analizar si las frases se dicen en un contexto de contienda electoral — si son discursos que puedan incitar al voto en plena época de elecciones — y posteriormente el subjetivo, donde se revisa que el discurso lleve sesgo político en contra o favor de un instituto político. 

“Sobre la supuesta infracción misma que se basa en la presunta comisión de actos anticipados de campaña estimo que no se configuran, toda vez que siguiendo los parámetros metodológicos para su acreditación tenemos que deben coexistir 3 elementos, esto es el elemento personal, el temporal y el elemento subjetivo. El personal mismo que trata de identificar al sujeto infractor, el temporal, el cual precisa que los actos o frases se realicen ante la etapa procesal correspondiente a la campaña electoral y finalmente el subjetivo mediante el cual se verifica que las manifestaciones sean explícitas de apoyo o rechazo a una opción electoral para obtener el voto”, enfatizó. 

Cabe destacar que hace unas semanas el gobernador, Carlos Mendoza Davis también fue señalado por actos anticipados de campaña en apoyo a uno de los candidatos del Partido Acción Nacional (PAN), quien fue declarado inocente, tras haberlo hecho en calidad de militante y no utilizando su figura, para atraer el voto a su instituto político. 

Finalmente, la magistrada presidenta llamó a los políticos de la entidad a respetar los principios de la legalidad y equidad, en épocas electorales para que no empañe el próximo proceso democrático que vivirá Baja California Sur para elegir a sus gobernantes en Congresos, Ayuntamiento, y Gobierno del Estado. 


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