En Constitución, hombre debe dejar de consumir drogas en 3 meses para reparar daño

Agente del Ministerio Público de Ciudad Constitución obtiene suspensión condicional a proceso en asunto de violencia familiar, informa la Procuraduría General de Justicia del Estado
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Ciudad Constitución, Baja California Sur (BCS). La Procuraduría General de Justicia del Estado informa que en audiencia que se celebró este martes en Ciudad Constitución, municipio de Comondú, la agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia y su Judicialización obtuvo la suspensión condicional de proceso en un asunto de violencia familiar, en el que se obligó al imputado a reparar el daño en un término no mayor a 3 meses.

La suspensión condicional a proceso es una medida en el Nuevo Sistema de Justicia Penal que permite que el proceso penal, aún sin sentencia, sea suspendido, bajo condición de que el procesado sea sujeto a un término de prueba, en el que se le someterá a determinadas reglas de conducta, que cumplidas a cabalidad, extinguen la acción penal.

El juez es el responsable de disponer la suspensión condicional del procedimiento siempre que se hayan reparado los daños causados por el delito o asumido formalmente la obligación de repararlos incluso mediante acuerdo con la víctima. La reparación del daño puede cumplirse a plazos, sin que el mismo pueda exceder del período de prueba que se fijó, indica en su boletín de prensa la PGJE.

En este caso, la víctima recibirá la reparación del daño en un lapso no mayor a 3 meses; se condicionó al imputado a no acercarse a la ofendida, a no cambiar de lugar de residencia y no consumir bebidas embriagantes o drogas ilícitas.

La Coordinación Regional de Servicios Previos a Juicio, Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional a Proceso, que depende de la Subsecretaría de Seguridad Pública del Estado es la dependencia responsable de supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de las reglas de conducta. Por último, se señala que la falta de cumplimiento injustificado de las condiciones judiciales reabriría el proceso penal contra el imputado.


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