En La Paz, se cobra por el servicio de Agua Potable conforme la Ley lo permite: Oomsapas

Según el contrato de adhesión, será motivo de suspensión del servicio si el usuario acumula una falta de pago de al menos 2 meses; además, aún cuando éste no se utilice, existe la obligación de un pago de cuota mínima
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Ante la situación de cobros de recargos, servicio y reconexción del Agua Potable en la capital de la media península, la Coordinadora del Departamento de Control, Seguimiento y Recuperación del Rezago en la paramunicipal, Dolores Monserrath Rieke Romero, dio a conocer que el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (Oomsapas) de La Paz cuenta con la facultad de hacer cobros por recargos que se generan después de la suspensión del suministro.

En ese orden de ideas, se informó que el artículo 117 de la Ley de Aguas del Estado establece que aunque no se utilice el servicio de agua, existe una obligación de pago de una cuota mínima, así como del cobro de recargos, gastos de cobranza y reconexión que vengan implícitos en el contrato.

Resulta oportuno informar que en el contrato de adhesión que celebrado entre Oomsapas y los usuarios, establece que será motivo de suspensión del servicio, cuando en los domicilios no se pague de forma regular a más tardar un plazo de 2 meses, por lo que el beneficiario deberá ponerse al corriente a fin de contar con el servicio.

Por su parte, Rieke Romero indicó que el sistema se basa en la reglamentación existente, misma que tiene como objetivo proceder sin afectar a los usuarios; asimismo, se invitó a la ciudadanía a cercarse a las oficinas para regularizar la situación.

Finalmente manifestó que se trabajará para conseguir que los usuarios se regularicen y con ello evitar que los ciudadanos continúen aprovechando del servicio.


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