Diputados panistas casi dejan sin candidatura a Mendoza Davis

Esto, que podría ser un supuesto error de redacción, como aseguraron algunos diputados, dejaría sin candidatura a Mendoza Davis
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La Paz, Baja California Sur (BCS). La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, presidido por la diputada Jisela Paes Martínez, de extracción panista, propuso una modificación al Artículo  69 constitucional, dentro de la discusión de la Reforma Política, en donde ponen como principal requisito para ser Gobernador, ser obligatoriamente nacido dentro de la entidad.

La Constitución Política de Baja California Sur originalmente contempla que para ser Gobernador del Estado es necesario ser “ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado con residencia efectiva no menor de tres años antes de la elección, o vecino de él durante 5 años anteriores al día de la elección”,  lo que le permite a los ciudadanos que no nacieron en la entidad participar como candidato a la gubernatura.

Con la modificación que proponía la bancada panista, que textualmente exponía que para aspirar a la gubernatura era necesario ser “ciudadano mexicano y nativo del Estado, […] con residencia efectiva no menor de cinco años…” , exigía a los aspirantes a ser oriundo de Baja California Sur, puesto que se omitía la frase “o vecino de él” que autoriza la participación de quienes no nacieron en la entidad.

Entre bromas los priistas susurraban y le decían a los diputados panistas: «Es que ustedes no quieren que Mendoza sea candidato», mientras se reían en voz baja, y Paes Martínez discutía el punto rodeada de asesores, luego de ordenar un receso para supuestamente aclarar el punto en el que ella insistía que quedara así.

La nueva disposición, que finalmente se cambió para enmendar el «error», aseguraron era para armonizar la ley local con la federal, afectaría directamente al priista Isaías González Cuevas, quien nació en Acolman, Estado de México, y al senador panista Carlos Mendoza Davis, nacido en la Ciudad de México.

El párrafo quedó de la siguiente manera: «Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con residencia efectiva no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al de los comicios», en donde una «O» entre la frase «nativo de él O con residencia efectiva» hizo la diferencia para incluir a los no nacidos en las candidaturas.


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