Suprema Corte avala ley para que deudores alimentarios no ocupen cargos públicos en Yucatán 

La Suprema Corte de Justicia validó la Ley que prohíbe a deudores de pensiones alimentarias ocupar cargos públicos en Yucatán
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Pleno de la Corte avaló el martes pasado la prohibición a deudores de pensiones alimentarias para aplicar a cargos públicos en Yucatán, sin importar que sean de elección popular, tal como lo consideraban las reformas aprobadas en junio de 2022.  

La votación tuvo un resultado de 9 a favor y 2 en contra, consolidando como requisito: “No ser deudor alimentario moroso”. 

La nulificación aplica a las 16 secretarías estatales, la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los órganos descentralizados o paraestatales y también a las candidaturas independientes para puestos de elección pública. De hecho, este último punto nunca había tenido requisitos de este tipo. 

La corte dio a conocer que este mecanismo no tiene la intención de evitar postulaciones de deudores, sino más bien, de presionarlos a cumplir y estar al día: “La medida está construida con el objeto, no necesariamente, de impedir que el deudor alimentario moroso pueda acceder a cargos públicos en ninguna circunstancia, sino lo que se pretende es actuar como un medio de presión para obligar a que quien aspire a ocupar determinado cargo público, deba estar al corriente de sus obligaciones alimentarias”. 

Por su parte, la Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH) impugnó la reforma porque consideran que está violando derechos de igualdad y termina por discriminar a un sector en particular de la sociedad, o que va en contra de los principios de ser votado libremente sin importar las condiciones de la persona. 

Por su parte, el ministro Juan Luis González resaltó que es necesario hacer la separación entre puestos de nombramiento y los que están a cargo de la elección popular: “Ser o no ser deudor alimentario moroso de ninguna forma se relaciona con las calidades para ejercer los cargos a que aspiran los candidatos independientes, y no se puede justificar el impacto negativo que tiene este requisito en el derecho a ser votado”. 


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