La Paz, Baja California Sur (BCS). En el Congreso de Baja California Sur, se presentó una iniciativa para reformar el artículo 200 y adicionar el artículo 200 Bis al Código Penal, el cual tipificaría la violencia vicaria como un delito autónomo. Señalaron que, actualmente, hay confusiones sobre este crimen, ya que pasa como delito de violencia familiar, omitiendo la denominación correcta a tales conductas reconocidas en la ley.
“El hecho de que se encuentre definida ampliamente y denominada como corresponde la violencia vicaria, es un motivo legalmente válido y suficiente para que se respete la denominación del delito de violencia vicaria en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, de ahí que mi propuesta consiste en que se destine un artículo para dicha figura delictiva, creando el artículo 200 Bis”, resaltó la diputada María Luisa Ojeda González, quien es promotora de la propuesta.
El proyecto fue turnado este martes (21 de mayo) a la Comisión Permanente Puntos Constitucionales y de Justicia, donde se mencionó que, la violencia vicaria, fue incluida dentro de la figura de delito de violencia familiar, mediante el decreto número 2849 por el Congreso el pasado 29 de junio del 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 20 de septiembre del mismo año.
La legisladora destacó que, su propuesta atenderá la falta de claridad y posible confusión por quienes intenten denunciar estas conductas conocidas como violencia vicaria, y que, al acudir con la autoridad procuradora de justicia, se encuentran con que no existe el delito expresamente, sentenciándolo solo como un delito de violencia familiar, omitiendo la denominación correcta a tales conductas reconocidas en la ley.
También denunció la falta de uniformidad del Código Penal, ya que los delitos tipificados deben señalarse claramente, con la denominación que se le da al ilícito doctrinal, seguido de su definición, como delito autónomo.
Se entiende por violencia vicaria aquellos actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, con la intensión de romper vínculos entre padres o madres, con sus hijos e hijas.
Para culminar, comentó que, no se busca introducir en el Código Penal las distintas manifestaciones de la Violencia Vicaria, puesto que ya están enumeradas en la fracción VIII del artículo 4° de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino, por el contrario, se quiere que sirva de soporte a la misma para que, estas conductas se castiguen con plena certeza e interpretación de la legislación penal, que permita a los operadores jurídicos ubicar el artículo como delito autónomo para abatir la impunidad.